Monografia Sobre Los Artículos 15, 16, 17 y 18 Del Código Civil Peruano
Cuando la persona por razones de su vida comunitaria es fotografiada transitando por la calle o cuando su voz fuese grabada al sustentas una conferencia en público, por ejemplo, no se incurre en infracción. Pero si esa imagen o esa voz son divulgadas, sin su consentimiento, se está atacando el derecho tutelado. El titular tiene el derecho de hacerlo cesar y reclamar la indemnización correspondiente, en aplicación de los Arts. 17 y 1985 C.C.
Sin embargo el Art. 15 no concede un derecho absoluto, sino que incluye excepciones en donde no es necesario el consentimiento. Ellas son: 1. Por la notoriedad de la persona; 2. Por el cargo desempeñado; 3. Tratándose de hechos de importancia o interés; y, 4. Por motivos de índole científica, didáctica o cultural.
Se puede difundir la imagen y la voz sin consentimiento del titular, tratándose de personas notorias. La notoriedad se adquiere por cualquier motivo o circunstancia. Ejemplo: El Papa, el Secretario General de la ONU, el Presidente de la FIFA, el Campeón Mundial de Box, etc. La comunidad tiene el derecho de ser debida y ampliamente informada de estos personajes que hacen la noticia y la historia.
Por el cargo que se desempeña también se puede utilizar la voz y la imagen sin consentimiento del titular. Esto sucede cuando se desempeña función pública o se representa a la comunidad: Presidente de la República, Ministros de Estado, Parlamentarios, etc.
Tratándose de hechos de importancia o de interés público