Memorial de oposicion a medidas de seguridad
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE SACATEPÉQUEZ
CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ COJOLÓN, de veintidós años de edad, casado, guatemalteco, carpintero, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación bajo el Código Personal de Identificación número mil ochocientos cuatro treinta y siete mil cuatrocientos noventa y seis cero trescientos uno, Actúo bajo la dirección y procuración la Abogada Marleny Lizeth Cancinos Rendón, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la cuarta calle oriente número cincuenta y nueve La antigua Guatemala, comparezco ante su digno cargo de fin presentar MEMORIAL DE OPOSICION, ante lo declarado por SILVIA CRISTINA CAMARGO ORDOÑEZ, quien puede …ver más…
El día veinticinco de Junio del presente año en audiencia de conciliación no. 64-2013 of. I en el Juzgado de Paz de San Miguel Dueñas del Departamento de Sacatepéquez consta que, mi señora esposa el día diecinueve de Junio del Presente año se retiró voluntariamente de nuestro hogar conyugal con mi menor hija ASHLY MAGALÍ HERNÁNDEZ CAMARGO de dos años de edad por lo cual llegamos a un acuerdo en que llegaría al día siguiente a recoger sus cosas en forma pacífica, y nos comprometimos a respetarnos, acuerdo el cual ella incumplió, pues al entrar a mi casa para traer sus pertenencias, la cuales se encontraban a la par de mis efectos personales, los cuales tiró por toda la habitación y dejó hecho un desorden mis pertenencias. para probar los extremos expresados acompaño la copia de la conciliación número 64-2013 a cargo del oficial primero del juzgado de Paz de San Miguel Dueñas, Sacatepéquez donde se hace constar el acuerdo que nos comprometimos a respetar y ella lo irrespetó totalmente.
Fundamento de Derecho
Artículo 4. De La Constitución Política de la República de Guatemala- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 92 Código