Medios preparatorios a juicio mercantil
Definición: Son aquellos procedimientos anteriores al juicio que, tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo; esto debido a que sin dichos conocimientos o pruebas podría ser mas difícil la comprobación de los hechos y por ende promover directamente un de los juicios antes mencionados.
¿Porque promover medios preparatorios?
Existen casos en que la demanda no puede iniciarse, ya sea porque el que habría de intentarlo carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento, la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya sea porque sea necesario o verificar una prueba para evitar que …ver más…
2.- Cuando se niegue a declarar.
3.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
[Artículo 1159]
Artículo 1159. En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda.
[Artículo 1164]
Artículo 1164. Si no comparece a la citación, y si se le hubiere hecho con apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, y la exhibición del pliego de posiciones que calificadas de legales acrediten la procedencia de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra, siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los de su clase.
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso, haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;
Como ejemplo, esta fracción se podrá llevar a cabo en aquellos juicios en los que cualquiera de las dos partes este en posesión de una cosa, ya sea bien mueble o inmueble, el cual es o podría ser materia de juicio, es decir, si el tenedor de la cosa es el promovente, entonces éste podrá promover los medios preparatorios para evitar un conflicto que se pudiera dar con posterioridad sobre la cosa; en cambio, si el tenedor de la cosa es la contraparte del promovente, entonces podrá promover los medios preparatorios para reclamar la