Medios de impugnacion en materia fiscal
* Se deberan señalar las personas autorizadas * Se deberán expresar todos los hechos conocidos durante el procedimiento administrativo. * Se deberán expresar todos los agravios, en esta parte del escrito, se debe señalar los motivos por los cuales se considera, que el acto administrativo es ilegal o incumple con las disposiciones reglamentarias aplicables. * Las pruebas ofrecidas deberan estar relacionadas con los hechos y agravios expuestos, para las pruebas documentales, estas deberan estar clasificadas, en razón de su expedición u origen ya sean publicas o privadas. * INTERPUESTO EL RECURSO DE REVOCACIÓN, ¿ QUE SIGUE? * En caso de que la resolución combatida contenga un crédito fiscal , el contribuyente deberá ofrecer una garantía en un tiempo no mayor a 5 meses. * En primera instancia la Autoridad que conozca del recurso deberá estudiarlo a fin de admitirlo o rechazarlo. * El contribuyente podrá ofrecer pruebas supervenientes, hasta en tanto no se haya resuelto sobre el recurso interpuesto. * La Autoridad deberá dictar la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 3 meses. * En la resolución emitida la autoridad deberá : - Desechar el Recurso por improcedente en razón a lo estipulado por el art, 124 del CFF o sobreseer en razón a lo establecido dentro del art 133 del CFF. - Confirmar la resolución administrativa combatida - Nulificar el acto o resolución administrativa de manera lisa y