Aboganster
En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares …ver más…
| | | | | | Amparo directo en revisión 2791/2010. Metales Industriales de Puebla, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. |
DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD AL CONTESTARLA EXHIBE LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES JUNTO CON SU NOTIFICACIÓN SIN QUE AQUÉL AMPLÍE SU ESCRITO INICIAL, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO PUEDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN FORMULADOS ORIGINALMENTE RESPECTO DE DICHO ACTO Y, POR TANTO, ÉSTOS DEBEN DECLARARSE INOPERANTES. | | | | El artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de resolver la pretensión que deduzca el actor en relación con la resolución impugnada, señalando como condiciones torales en el dictado de sus sentencias, las restricciones consistentes en no cambiar los hechos expuestos en la demanda y en su contestación ni anular o modificar actos no impugnados expresamente, siendo estas prohibiciones las que, interpretadas integralmente con el artículo