Matrimonio Garífuna
a) Artículo 83. Hecho generador. Constituye hecho generador la obtención de rentas de capital y la realización de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie y que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente.
Comentario: se menciona el presente artículo para determinar las rentas gravadas establecidas en el siguiente artículo, entendiendo que al referir rentas de capital y ganancias y pérdidas, se alude a todo aquello que devenga de rentas patrimoniales, verbigracia, contratos de traslación o enajenación de una propiedad, entre otros.
b) Artículo 84. Campo de …ver más…
Fecha y forma de pago. Para el caso de los vehículos que no son del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, el impuesto se determinará con base a la escala de tarifas específicas establecidas en el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se pagará siempre en efectivo por el adquiriente, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se legalice el endoso por la enajenación, venta, permuta o donación del vehículo en el Certificado de Propiedad de Vehículos que se emita conforme a la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, que se utilizará de base para operar el cambio de propietario en el Registro Fiscal de Vehículos. En la enajenación, venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestres que se realicen con posterioridad a la primera venta, deberán formalizarse en el Certificado de Propiedad de Vehículos, el cual deberá ser proporcionado por la Administración Tributaria o por la institución que expresamente se defina para el efecto.Dicho certificado deberá contener toda la información del vehículo en transacción y de los celebrantes de la misma. Contendrá además el enunciado para la legalización de las firmas, la cual debe realizarse ante Notario; esta información fundamentará los cambios en los registros