Los organos constitucionales autonomos
José Luis Caballero Ochoa**
En cada Estado hay tres clases de poderes: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes y el Poder Ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.
En virtud del primero, el príncipe o jefe de Estado hace leyes transitorias o definitivas o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos, ya juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último Poder Judicial, y al otro Poder Ejecutivo del Estado
Montesquieu, "El Espíritu de las …ver más…
Adicionalmente, y de forma paralela a los procesos de acotamiento entre poderes (cheks and balances)7, de la sociedad y los actores políticos hacia los poderes, han surgido en el constitucionalismo contemporáneo los llamados "órganos constitucionales autónomos"8, cuya característica fundamental es precisamente su pertenencia al Estado pero sin depender de ninguno de los tres grandes poderes. El presente trabajo tiene por objeto plantear someramente el entorno jurídico de estos órganos, cuáles son sus principales características, su papel en el constitucionalismo mexicano contemporáneo, cuáles tienen tal categoría en nuestro orden jurídico, así como hacer notar algunos de los elementos que fortalecerían su presencia constitucional.
Notas comunes a los órganos constitucionales autónomos
Precisar rasgos comunes a los órganos constitucionales autónomos es más un ejercicio de prospectiva que de identificación, una búsqueda más que un recuento, una asignatura pendiente para el constitucionalismo contemporáneo. Esto se debe a que por un lado, no se ha profundizado lo suficiente en el tema por parte de los especialistas; algunos de ellos, al abordar este punto en particular, recurren por analogía a las características que apunta Manuel García Pelayo para el caso del Tribunal Constitucional: inmediatez, esencialidad,