Lobulos cerebrales
Articulo 324 (Disposiciones Generales): Solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasaran a ser propiedad de la Republica sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, transito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Análisis: La Fuerza Armada Nacional es la institución competente encargada de regular, controlar y reglamentar cualquier proceso que se vincule directa o indirectamente con armamentos de guerra, siendo el Gobierno el