Liquidacion obligatoria
La presente investigación plasma de manera clara en su contenido, el manejo adecuado que se le debe dar a la liquidación obligatoria, volviéndola así parte fundamental para la disolución de la empresa.
La liquidación obligatoria podemos concebirla como el proceso al cual se llega cuando las circunstancias del deudor le impiden atender las obligaciones a su cargo en la forma en que ellas fueron contraídas y con objeto de establecer la existencia de estas y de los bienes que integran su patrimonio para cancelarlas.
Es un procedimiento jurídico, administrativo y financiero que tiene por finalidad determinar y realizar la masa de liquidación para pagar a los acreedores.
Clases de liquidación: 1. Liquidación …ver más…
El diccionario en términos contables para Colombia indica que:
“Consiste en realizar un conjunto de operaciones materiales y jurídicas, tendientes a establecer que tiene y que debe una sociedad, cumplir las obligaciones pendientes, cancelar el pasivo externo y determinar el activo neto divisible entre los asociados, así como la distribución del remate entre ellos: todas las operaciones están precedidas de un inventario detallado que revela el total del activo y el monto del pasivo correspondiente” (1998, p. 173)
Son varias las características que pueden atribuírsele a la liquidación obligatoria, entre estas están:
1. Es de liquidación: Aunque esta calidad sobraría de acuerdo con la calificación que le da el actual ordenamiento legal, precisamente por esa circunstancia se resalta. Tiene esa condición porque se dirige a establecer y realizar los bienes que integran el patrimonio del deudor para cancelar con su producto, y hasta donde lo permita el monto recaudado, sus acreencias. 2. Es universal: Obedece a que recae sobre la totalidad del patrimonio del deudor, esto es, que se verifica qué bienes lo integran para cancelar las acreencias que lo afectan. 3. Es atractivo: De su calidad de proceso concursario o universal se deriva la de atractivo, esto es, que a él se acumulan todos los ejecutivos que cursen contra el deudor, a cuyo efecto el juez que los conoce los envía al funcionario que avoque la liquidación. 4. Puede ser directo o