Liberalidades Derecho Romano
Según la definición del doctor Gumesindo Padilla Sahagún liberalidad es toda disposición patrimonial hecha por una persona, que no esta obligada a ello, a favor de otra, sin que medie una contraprestación.
Se entiende por legado una disposición mortis causa incluida en un testamento o en un codicilo confirmado, con cargo al heredero instituido de que realice o permita realizar una transmisión a título singular a otra persona llamada legatario, es decir, se trata de una cláusula accesoria de un testamento, de tal modo que su validez dependerá de la suerte de la institución de heredero y, en general, del mismo testamento.
Las liberalidades Artañan Pérez Méndez la define como un acto a titulo gratuito, donde una persona …ver más…
3. Legatum optionis. Cuando el testador deja al legatario la opción de elegir uno de los esclavos de la herencia , podrá elegir al que desee, el testador puede prever que la elección se límite a determinados esclavos, si el legatario muere sin haber elegido , el derecho no se transmite a sus herederos, aunque Justiniano lo permite. 4. Legatum partitionis. Es la disposioción por legado de una parte de la herencia , esta forma es un recurso para evitar conferir la calidad de heredero a personas impedidas y el legatario como tal no se hace responsable por las deudas ni participa de los créditos de la herencia lo que se pacta por medio de estipulaciones , de modo que heredero y legatario se benefician con los créditos y se responsabilizan de las deudas. 5. Legado sujeto a modo. Modus es el gravamen que pesa sobre una persona a quien se ha beneficiado con un acto de liberalidad. El testador puede disponer un legado que signifique un gravamen para el heredero, por ejemplo, un legado vindicatorio de usufructo , un legado damnatorio de renta vitalicia, en cuyo caso se entiende que hay tantos legados, como plazos cumplidos y la muerte del legatario no resuelve el derecho si no que simplemente no deja que nazca el legado del plazo siguiente, por lo que no pasa el derecho al heredero del legatario. Adquisición de legados (Teoría del “dies cedit”).
Cuando el legatario ha adquirido su legado de un modo cierto y definitivo, puede exigir el