Ley sobre el regimen de condominio de inmuebles para el estado de morelos
Consejería Jurídica
LEY SOBRE EL REGIMEN DE CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE MORELOS
Fecha de Aprobación Fecha de Promulgación Fecha de Publicación Vigencia Expidió Publicación Oficial 1994/01/30 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 Periódico Oficial "Tierra y Libertad"
Observaciones generales.- El artículo segundo transitorio abroga la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios Divididos en Pisos, Departamentos, Viviendas o Locales del Estado de Morelos, de 1956/12/24 publicada en el POEM de 1956/12/26. Noviembre de 1994
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ley regula la constitución, modificación y extinción del régimen de …ver más…
La
Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica
3 copropiedad de los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división; y II.- En la enajenación, gravamen o embargo de una unidad de propiedad singular y exclusiva, se entenderán comprendidos, invariablemente, los derechos sobre los bienes comunes que en la proporción respectiva le sean anexos. ARTICULO 6.- Los inmuebles sujetos al régimen de condominio pueden tener las siguientes modalidades: I.- CONDOMINIO VERTICAL: En la que se trata de construcciones unidas estructuralmente, en la que cada condómino es propietario exclusivo de una unidad con-dominial y en común de todo terreno, y de las instalaciones y construcciones de uso general. II.- CONDOMINIO HORIZONTAL: En la que cada con-domino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación en él construida, y copropietario de las áreas de terreno destinadas al uso común, así como de instalaciones y construcciones también de uso común; III.- CONDOMINIO DE TERRENOS: En la que un terreno, previas las autorizaciones legales, se divide en unidades con-domínales consistentes en lotes de propiedad exclusiva; en los que cada condómino podrá realizar sus propias edificaciones, sujetándose a las normas generales y a las especiales del condominio, con elementos de propiedad común que necesariamente serán no solo las áreas de terreno para comunicación interna y con la vía pública, sino