Ley federal del tranajo
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• LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL 18 DE AGOSTO DE 1931 SE EXPIDIÓ LA PRIMERA LEY FEDERAL DE TRABAJO, SIENDO REGLAMENTARIA DEL ART. 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
EN EL ARTÍCULO 123, DONDE SE CONSAGRABA EL DERECHO AL TRABAJO, PROTEGIENDO A LOS ECONÓMICAMENTE DÉBILES.
LA LEY FEDERAL DE TRABAJO
• ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPÚBLICA, YA QUE RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMPRENDIDAS EN EL ART. 123 APARTADOS A Y B.
APARTADO A.
• SE REFIERE A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES.
APARTADO B.
• REGULA EL TRABAJO DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL ESTADO.
• TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
[Art. 1] AL [Art. 19]
• TITULO SEGUNDO
Relaciones …ver más…
¿TENGO DERECHO A TOMARME DÍAS LIBRES?
SÍ. LOS TRABAJADORES EN MÉXICO TIENEN DERECHO
A DÍAS DE DESCANSO.
• POR CADA SEIS DÍAS QUE TRABAJES TIENES DERECHO
A UN DÍA DE DESCANSO.
• SI TRABAJAS EN TU DÍA DE DESCANSO TU PATRÓN
TIENE QUE PAGARTE EL DOBLE DE TU SUELDO.
• POR LO GENERAL EL DÍA DE DESCANSO ES EL
DOMINGO. SI TU DÍA DE DESCANSO NO ES EL
DOMINGO TU PATRÓN DEBERÁ PAGARTE UN 25% MÁS
DE TU SUELDO POR TU TRABAJO DEL DOMINGO.
TIENES DERECHO A QUE SE TE PAGUE POR LOS DÍAS
DE DESCANSO OBLIGATORIO, LOS CUALES SON:
• AÑO NUEVO (1 DE ENERO).
• DÍA DE LA CONSTITUCIÓN (5 DE FEBRERO).
• NATALICIO DE BENITO JUÁREZ (21 DE MARZO).
• DÍA DEL TRABAJO (1 DE MAYO).
• DÍA DE LA INDEPENDENCIA (16 DE SEPTIEMBRE).
• DÍA DE LA REVOLUCIÓN (20 DE
NOVIEMBRE).
• DÍA DE LA TOMA DE
POSESIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA (1 DE
DICIEMBRE DE CADA SEIS
AÑOS).
• NAVIDAD (25 DE DICIEMBRE).
• CAPITULO IV
Vacaciones
[Art. 76] AL [Art. 81]
¿TENGO DERECHO A VACACIONES PAGADAS?
SÍ. POR CADA AÑO DE TRABAJO TIENES DERECHO A SEISDÍAS DE VACACIONES Y TU PATRÓN TE PAGARÁ TU SUELDO COMPLETO.
DURANTE LOS SIGUIENTES AÑOS PODRÁS AUMENTAR DOS DÍAS CADA AÑO HASTA LLEGAR A 12 DÍAS DE VACACIONES.
POR CADA CINCO AÑOS ADICIONALES QUE TRABAJES PARA EL MISMO PATRÓN, TIENES DERECHO A DOS DÍAS MÁS DE VACACIONES. TAMBIÉN TIENES DERECHO A UNA PRIMA VACACIONAL.
ADEMÁS DE TU SUELDO COMPLETO, TU PATRÓN TE TIENE
QUE DAR EL 25%