La maceracion un problema en la piel perilesional
La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. Por ello el tratadista italiano Francesco Messineo² ha afirmado que “…: la sola aprehensión de una norma y el ineludible trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser entendida, son ya obra de interpretación.” (sic). Aunque hay autores que limitan la necesidad de interpretar sólo a los casos en que una norma no es lo suficientemente clara, motivo por el cual el Jurista italiano Riccardo Guastini³ considera que existe un concepto restringido de interpretación y otro amplio (el primero cuando la norma es dudosa o controvertida y el segundo independientemente de estos calificativos); de acuerdo con la mayoría cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la interpretación de la norma