La importancia del material didactico
Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación y publicidad deben indicar su carácter sin usar abreviaturas. Sólo los sujetos regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros, reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma. TÍTULO II CONTROL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Capítulo I De la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 4 Órgano Competente del Control de la Actividad Aseguradora La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado