La forma y los formalismos en derecho notarial

1753 palabras 7 páginas
CAPÍTULO II
LA FORMA Y LOS FORMALISMOS

I.- LA FORMA EN LOS ACTOS JURÍDICOS Y EN LOS CONTRATOS

Los actos y hechos constan de los dos elementos del ser: materia y forma. La materia es el objeto de la voluntad interna del sujeto; la forma, su expresión, su manifestación por medio de signos verbales, escritos o por la realización u omisión de cualquier conducta.

No hay acto jurídico ni contrato que no tenga forma, pues ésta constituye un elemento de existencia de la voluntad.
La forma se confunde con los formalismos o las formalidades.

La forma puede definirse como: “El signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico y del contrato”.

Y los
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Por su parte, el derecho notarial con sus normas consigue la seguridad jurídica mediante:
1. La utilización del protocolo que permite la conservación del documento y su reproducción
2. La actuación del notario, funcionario que busca la legalidad de los actos que ante él se celebran y explica su valor, contenido y fuerza legal
3. La fe de conocimiento que responsabiliza al notario con respecto a la identidad, capacidad de las partes y contenido del contrato.

II.- LOS FORMALISMOS EN LOS ACTOS JURÍDICOS

Los formalismos ad solemnitatem son aquellos que son necesarios para la existencia del acto o contrato jurídico. Su falta produce la inexistencia del mismo.
Por otro lado, los formalismos ad probationem son formalidades no necesarias ni para la existencia ni para la validez del acto jurídico, sino sólo para probarlo eficazmente. El acto es válido aunque los formalismos legales no hayan sido observados.

DISTINCIÓN ENTRE FORMA Y PUBLICIDAD

El jurista italiano Alberto Trabucchi considera que mientras la forma es el modo de exteriorización de la voluntad interna del sujeto, la publicidad busca los procedimientos para permitir que los terceros conozcan la existencia de algunos hechos.
Añade que el efecto directo de la forma es el de adquirir el derecho, mientras que la publicidad busca conservarlo.
La inscripción es una forma de publicidad declarativa. Distingue entre la forma cuando es exigida ad substantiam y la publicidad. La

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