La escuela del derecho libre
En nombre del movimiento del derecho, agrupando bajo el en un movimiento armónico toda una serie de manifestaciones sueltas e inconexas, se debió a un ensayo que , bajo el seudónimo de Gnaeus Flavius, se publico en 1906 con el título de la lucha de la ciencia jurídica y cuya paternidad reconoció después Hermann Kantorowicz .1 Este autor fundo la llamada escuela del Derecho Libre (1906) que es, según la expresión de Kantorowicz una especie de derecho natural rejuvenecido.
La ciencia del derecho no se limita al funcionamiento de la norma si no que a su vez dicha ciencia crea derecho. El juez al interpretar el derecho, crea normas jurídicas, con la finalidad de realizar la justicia.
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Si la ciencia jurídica pose fuerza creadora, la jurisprudencia no será por más tiempo mera servidora de la ley.4
El reconocimiento de las lagunas de la ley va aparejado, para el movimiento del Derecho Libre con el reconocimiento de la función creadora del juez en cuanto se trata de colmar esas lagunas.
Sus defensores no afirman como constantemente les echan de cara los adversarios de esta corriente, la facultad de juez para sobreponerse a la ley; postula más bien la conciabilidad del fallo judicial con la ley y niega tan solo que le primero sea siempre derivado de lo segundo. El movimiento del Derecho Libre no se propone, pues, conferirle al juez nuevas atribuciones si no simplemente llevar a su conciencia lo que, sin confesárselo y tal vez ni si quiera cuenta de ello ha hecho siempre, que es venir en ayuda de la ley, complementando, sus normas por medio de la propia iniciativa.
En esta actitud negativa, frente al supuesto de la ausencia de lagunas de la ley y la exigencia de que el juez no puede valorar por si, existe una perfecta compenetración entre diversas tendencias del movimiento del Derecho Libre. En cambio discrepan y presentan formulas diferentes en lo que se refiere al método al que debe recurrirse para llenar creadoramente las lagunas de la ley 5
Las posiciones más radicales de ese realismo judicialista y del ataque a la ley como fuente primaria del ordenamiento jurídico, se han congregado en