La desigual distribucion de los recursos naturales
Problemas Sociales II
Grupo: 614
CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS
TÍTULO CUARTO BIS DE LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 138 sextus.- es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideracion, solidaridad y respeto reciprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO I DE LOS ESPONSALES
Artículo 139. Derogado.
Artículo 140. Derogado.
Artículo 141. Derogado.
Artículo 142. Derogado.
Artículo 143. Derogado.
Artículo 144. Derogado.
Artículo 145. Derogado.
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO …ver más…
El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los terminos señalados por el articulo 410-d.
Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones iii, viii y ix.
En el caso de la fraccion iii solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en linea colateral desigual.
La fraccion viii es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente.
La fraccion ix es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institucion o medico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevencion de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.
Artículo 157. Bajo el regimen de adopcion, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
Artículo 158. Derogado.
Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o esta bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concedera por el presidente municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibicion comprende tambien al curador y a los descendientes de este y del tutor.
Artículo 160. Si el matrimonio se celebrare en contravencion de lo dispuesto en el articulo anterior, el juez nombrara inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
Artículo 161. Los