La Interpretación Del Derecho Luis Prieto Sanchís
Resumen por: PEDRO PABLO MONTOYA JARAMILLO
¿Qué es interpretación?
EN SENTIDO AMPLIO: cualquier actividad relacionada con el Derecho que no sea legislación o creación normativa.
EN SENTIDO ESTRICTO: Atribuir significado a las normas. Y, delimitar su campo de aplicación.
LA NORMA: es el significado que se obtiene del texto mediante la interpretación (no es el presupuesto de interpretación, sino su resultado). Los textos o documentos constituyen el objeto o presupuesto sobre el que se desarrolla la actividad interpretativa, mientras que las normas son su resultado.
No es exacto que a cada disposición corresponda una sola norma, ni que cada norma se obtenga a partir de una sola disposición. Por el …ver más…
Es en abstracto y operativa.
Según sus resultados:
*Interpretación DECLARATIVA o LITERAL: cuando se ajusta al significado central que en el lenguaje ordinario o jurídico se atribuye a las palabras del legislador.*Interpretación RESTRICTIVA o EXTENSIVA: cuando la interpretación se desvía de ese “significado propio”, utilizando para ellos otras técnicas o argumentos.
Criterio histórico:
*Interpretación histórica o que mira al pasado (ORIGINALISMO): que busca el significado que las palabras tenían en el momento de dictarse la norma.*Interpretación evolutiva o que mira al presente (NO ORIGINALISMO): prefiere el significado actual de los términos.
TEORÍAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN
Formuladas pensando en la aplicación judicial del Derecho. Son teorías de la interpretación en concreto, operativa y centrada en la actividad de los jueces.
Razón (conocimiento) TEORÍA COGNOSCITIVISTA: Formalismo. Cuando la norma existe antes de la interpretación. Se parte de la idea de que a cada disposición corresponde una norma y como cualquier proposición puede ser verificada, resultando verdadera o falsa. Teoría de origen ideológico y no teórico. Interpretar la ley no era precisamente aclararla, sino corromperla. Montesquieu: “el estilo de las leyes debe ser conciso, sencillo, sin cláusulas oscuras que permitan su extensión a casos no contemplados; las leyes deber ser también escasas en números y duraderas, de