La Delegacion Administrativa
1. DEFINICION DE DELEGACION:
Según el Diccionario de la Lengua Española, la delegación es la Acción y efecto de delegar y Delegar es dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o conferirle su representación.
Desde otra visión, delegación es: >.
Nótese que en ninguna de las dos definiciones se hace referencia a la delegación de funciones. Por el contrario, al definir delegación se utilizan expresiones como estas. “dar jurisdicción”, “conferir representación”, “actuación en nombre de otro”, “delegación de poder”.
Por lo tanto, la delegación es el proceso administrativo a través del cual el titular de un empleo, previa autorización expresa para …ver más…
Para los franceses tampoco hay delegación de funciones. La delegación consiste en el otorgamiento de autoridad o poder de decisión en los subordinados. “En déléger son pouvoir de décision á ses subordonnnés…”
También para el español ALVAREZ, hay delegación de autoridad no de funciones: .
En Colombia se presenta una concepción distinta a lo señalado. La Constitución Política, la doctrina, la jurisprudencia y, en parte, la legislación coinciden en afirmar que la delegación recae sobre funciones, tal como lo ilustran los siguientes casos:
3.2.1 En la Constitución
Las funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y están no podrán arrogárselas. (C.N., art. 150-19).
Cuando el Presidente de la Republica se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejercen en su calidad de Jefe de Gobierno ( art. 196)
La Ley señala las funciones que el Presidente de la Republica podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley. (C.N., art 211).
3.2.2 En la Ley
La delegación de las funciones de los organismos y