La Bancarrota
La bancarrota es el estado del comerciante quebrado al cual se puede imputar sean actos de imprudencia o de negligencia, sean actos de fraude. Un comerciante se encuentra en estado de quiebra cuando ha cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles (Artículo 437 del Código de Comercio dominicano); la quiebra no es un delito porque no supone ninguna falta grave imputable, pero deja de estar al abrigo de toda incriminación desde que una falta grave puede ser imputada a su autor. La bancarrota es, pues, una infracción a la ley penal que da lugar a un procedimiento contra el comerciante quebrado por ante los tribunales represivos (Artículo 402 del Código Penal dominicano). Desde el punto de vista de las responsabilidades en …ver más…
Como la bancarrota es un procedimiento especial instituido para la protección del comercio, sólo las deudas comerciales pueden dar motivo al mismo. Y es que resulta ilógico pretender que la bancarrota pueda amenazar al comerciante por efecto de sus obligaciones civiles.
Casos de Bancarrota Simple.-
Los artículos 585 y 586 del Código de Comercio enumeran los casos de bancarrota simple. En ciertos casos, el tribunal está obligado a retener el delito (Artículo 585 del Código de Comercio dominicano), esto es lo que se conoce como Bancarrota Simple Obligatoria, en la cual es obligatoria para el Juez la declaración de bancarrota simple, aun sea de oficio, en cinco casos específicos. En otros casos, al contrario, la declaración del comerciante en bancarrota es facultativa (Artículo 586 del mismo Código), esto es lo que se conoce como Bancarrota Simple Facultativa y en ésta, el Juez puede declarar la bancarrota en otros cinco casos en específico, en estos casos el comerciante ha revelado su mala fe. En ambos casos es el juez, quien puede apreciar si conviene o no declarar al comerciante desafortunado en bancarrotero, según las circunstancias.
Prescripción.-
El delito de bancarrota simple prescribe a los tres años. El plazo corre a contar del día en el cual se comete la infracción, si ella hubiere tenido lugar después de la fecha de la cesación de pagos. Pero el plazo no corre sino desde el día de la cesación, si ésta ha precedido, pues tan sólo