Interes social y orden publico

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INTRODUCCION
Es común que los ordenamientos jurídicos inicien su capitulado expresando que son de orden público e interés social, En el análisis de estos conceptos es conveniente que primero se establezca la diferencia entre uno y otro

Establecer cuándo una ley es de orden público e interés social no es tarea fácil, ya que estas siempre deben velar por el bienestar y la sana convivencia de los ciudadanos.

Aunque es común escuchar “orden público” e “interés social” juntos, es de vital importancia tener en mente que no son lo mismo, y que cada uno tiene gran consideración dentro de la legislación mexicana.

INTERÉS SOCIAL
El interés social es un concepto jurídico que fundamenta y justifica la actuación de la administración
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En algunos casos asumen la forma de mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas sin efecto); la finalidad práctica de distinguirlas es que las leyes de orden público no pueden ser dejadas de lado por los contratos privados

El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular. Rolando Tamayo y Salmorán define al orden publico como aquellos principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por voluntad de los individuos ni por la aplicación del derecho extranjero, lo anterior se encuentra en los artículos 8* y 15 del código civil para el distrito federal, que textualmente expresan: los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario (8*).No se aplicara el derecho extranjero, cuando sus disposiciones o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano (15 frac II)

El orden público es el núcleo del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables”, se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos

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