Diferencia bien comun con interes publico
De acuerdo con esta concepción, las demás pretensiones dirigidas a satisfacer necesidades colectivas deben denominarse interés social o general.'
Desde otro punto de vista, y abundando respecto al tema que desarrollo, cabe decir que las numerosas y diversas pretensiones y aspiraciones que son amparadas por el derecho, pueden ser pueden clasificadas en dos grandes grupos: En el primero se incluyen las pretensiones que tienden a satisfacer las necesidades específicas de los individuos y grupos sociales; dichas pretensiones constituyen el ''interés privado'', y tienen la característica de que al ser satisfechas se producen beneficios solamente para determinadas personas. Por el contrario, en el segundo grupo el cual es el que nos incumbe por el momento, se encuentran las pretensiones que son compartidas por la sociedad en su conjunto, y cuya satisfacción origina beneficios para todos los integrantes de una colectividad. Estas últimas pretensiones son garantizadas mediante la actividad constante de los órganos del Estado, y para referirse a ellas se utiliza la expresión ''interés público''.
Debido al interés jurídico en juego, la protección otorgada al interés público tiene mayor alcance jurídico que la tutela concedida a los intereses privados; de esta forma, el interés público es protegido por el Estado, no sólo mediante disposiciones