Inexistencia de responsabilidad extracontractual
1. El ejercicio regular de un derecho
Para Juan ESPINOZA tiene su origen en la antigua formula romana "qui suo iure utitur neminem laedit". Así el que viola un hecho ajeno en el ejercicio de su propio derecho no actúa antijurídicamente y, por ende, ninguna responsabilidad le incumbe por los daños que pudiere ocasionar. Si se lesiona otro derecho, nos encontramos frente a un supuesto genérico de responsabilidad civil y si se lesiona un legítimo interés, entonces nos encontramos frente a un abuso del derecho y en ambos casos los daños producidos deben ser resarcidos. El artículo 1123 del Código Civil Peruano de 1984 establece que por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su …ver más…
Como lo ha precisado este Colegiado en reiterada jurisprudencia, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido constitucional se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión. 3. En el presente caso, de la revisión de la resolución cuestionada se desprende que la Sala emplazada ha justificado de modo suficiente la decisión de declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el recurrente. En efecto, respecto al cuestionamiento de éste, la sentencia de vista sostuvo que, “(...) al formular la denuncia hubo un ejercicio regular de un derecho, ya que la denuncia como un hecho subjetivo realizado sobre bases reales -sustracción de bienes del empleador- no puede considerarse como un hecho doloso, en cuanto no existe intención de inicio de ocasionar