Contestación de demanda de indemnización
Sumilla : Contesta demanda.
SEÑOR JUEZ DEL …………… JUZGADO CIVIL DE LIMA. ……………, identificado con DNI ….. y con domicilio ……………., señalando domicilio procesal en la ……………., en los autos seguidos por …….. sobre Indemnización por daños y perjuicios, a Usted respetuosamente nos presentamos y exponemos:
Que dentro del término de ley y al amparo de lo dispuesto en el Art. 442 del C.P.C., formulamos la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta en vía de adecuación, cuya interposición debió ser rechazada de plano por el A QUO tanto por el objeto de la pretensión como por su falta de legitimidad para obrar como sustentare a continuación; por lo poco claro de la …ver más…
8. Que, en el punto 22 de la demanda refiere el demandante, su actualidad como empresario y que producto del proceso de acción de amparo seguidos en nuestra contra ha visto mermado su tiempo dedicado a esa actividad, al respecto este argumento deviene en improcedente, por cuanto; no se ha establecido cuales actos realizados por la demandada hubieran tenido consecuencia directa en esa merma - de destinar tiempo a su actividad empresarial -, ni mucho menos se encuentra acreditada.
9. En cuanto al punto 23 literal a) de la demanda debemos referir que, los gastos en abogados - como refiere el demandante - derivados del proceso de Acción de Amparo, serán señaladas y precisadas en ejecución de sentencia de ese proceso. Que en correlación con tal argumento es extraño por decirlo menos, que el contrato de cuota litis – como es indicado – prevea actos futuros; lo cual no tiene ningún nexo causal ni conexión lógica entre el petitorio y lo que es definido como responsabilidad extracontractual, debiendo desestimarse en ese sentido, tan absurdo argumento. A ello solo queda agregar que tal documento contraviene lo establecido por el Art. 418 del C.P.C, que señala que para hacer efectivo el cobro de los costos – en este caso del proceso de acción de amparo - el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta, es así que no existe tal convicción del