Impedimentos Legales Para El Ejercicio Del Comercio
En principio, toda persona capaz puede dedicarse al ejercicio del ramo de comercio que desee, por disposición constitucional. En efecto el artículo 36 de la Constitución establece: "Toda persona puede dedicarse el trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes".
El Código de Comercio crea prohibiciones que afectan a determinadas personas. Se trata de personas que poseen capacidad general, pero que están impedidas para ejercer el comercio en forma profesional. Además de estas prohibiciones, establecidas en el Código de Comercio, existen otras que resultan de leyes …ver más…
Como la corporación eclesiástica tiene fines religiosos, no podrá ejercer el comercio, actividad ajena a su objeto. La corporación eclesiástica es una institución distinta a las asociaciones de carácter civil, constituidas con fines religiosos; éstas tampoco podrán comerciar pues la actividad comercial escaparía a su objeto específico.
Por otra parte, debe suponerse un desprecio absoluto de las organizaciones religiosas y de sus componentes por todo lo que signifique provecho material. Además, las graves consecuencias que puede aparejar el ejercicio del comercio, como el concurso, no hace aconsejable su ejercicio por los clérigos. El concurso de un clérigo o de una organización eclesiástica, provocaría grandes perturbaciones en los círculos religiosos, causando daños morales. Existen, finalmente, motivos éticos que llevaron a implantar la prohibición: evitar que el clérigo se valga de su investidura para obtener provechos indebidos en el ejercicio de una actividad comercial.
2. Magistrados civiles y jueces
La expresión "magistrados civiles" comprende a aquellos funcionarios públicos que ejercen autoridad como, por ejemplo, el Presidente de la República y sus Ministros. La Constitución colabora en la interpretación de esta expresión, mencionando expresamente a quienes tienen prohibido el ejercicio del comercio: los directores de entes autónomos (art. 200, inc. 3) y los intendentes