Identidad y equidad de genero
DECRETO NÚMERO 22-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la legislación guatemalteca vigente carece de una norma que regule la tenencia, crianza, control, educación y adiestramiento, cuando sea posible, animales considerados potencialmente peligrosos.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución establece que es el Estado el que debe velar por la vida, salud, libertad, seguridad y desarrollo integral de las personas, organizándose para llevar a cabo la realización del bien común; de igual manera estatuye que el Estado, las municipalidades y los habitantes de la Nación están obligados a propiciar el desarrollo social y mantener el equilibrio ecológico, que garantice la …ver más…
Bull dog Americano;
14. Rhodesiano.
ARTICULO 7. Las razas indicadas en el artículo anterior son puramente enunciativas y no limitativas, pudiendo existir otras que, en Guatemala por la degeneración de los caracteres propios de cada raza derivados de condiciones propias de la región o de una mala reproducción, puedan ser considerados altamente peligrosos o peligrosos, por la Unidad encargada del registro y de esta especie animal. Esta calificación se hará en definitiva al solicitar la licencia o al hacer el trámite administrativo correspondiente, y estará a cargo de la oficina encargada de su registro.
ARTICULO 8. Inclusión por indicios de peligrosidad. También se considerarán perros peligrosos aquellos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; así como aquellos que han sido adiestrados para ataque y defensa no obstante su raza no se encuentre dentro de las contempladas en las literales a) y b) de articulo 6 de la presente Ley.
CAPITULO III
LICENCIAS Y REGISTROS
ARTICULO 9. Licencias. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como peligrosos y potencialmente peligrosos por esta Ley, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por la Gobernación Departamental del lugar en donde resida el solicitante.
ARTICULO 10. Oportunidad. La licencia a que se refiere el artículo anterior, deberá tramitarse y obtenerse:
a) Al momento de la adquisición del animal sujeto a su