Fundamento legal del derecho del trabajo
El fundamento legal del Derecho del Trabajo en México, se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, en este artículo se reconoce los derechos de la clase trabajadora. El artículo 123 fue aprobado por unanimidad el 23 de enero de 1917 y forma parte del título sexto: del Trabajo y Previsión Social y esta divido en dos apartados, el apartado A y el apartado B.
A) APARTADO A Y LEY REGLAMENTARIA.- El apartado A del Artículo 123 Constitucional se aplica a los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general a todo contrato de trabajo.
A partir de la constitución de 1917, se observó en México el despertar obrero, …ver más…
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
ORDEN PÚBLICO.- Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana