Frecuencia cardiaca
¿AJUSTE O DESMONTE?
1. TUTELA:
La Acción de Tutela es el mecanismo que se usa para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (Vida, Trabajo, Educación, Vivienda, Recreación, Salud, Descanso, Asociación, Conciencia, Dignidad), cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá …ver más…
¿Pero que hacer con este problema?
Intentar remediársete problema es una tarea indispensable tanto para descongestionar como para mejorar los servicios que esta presenta.
Estamos de acuerdo con el autor cuando dice que la mejor forma de combatir este fenómeno es atendiendo por otras vías la demanda que la alimenta para así por un lado conocer las necesidades del pueblo y por otro lado las arbitrariedades que se cometen o las deficiencias de control que tiene el gobierno ante la constitución y las leyes que ellos mismos crean.
3. INFORMALIDAD:
Informalidad:
1. Cualidad de informal.
2. Acción o cosa censurable por informal.
Informal:
1. Que no guarda las formas y reglas prevenidas.
2. No convencional.
La tutela es muy informal, no requiere abogado y los jueces gozan de gran libertad para evaluar y practicar las pruebas, además de tener el deber de evitar las ritualidades innecesarias. Muchos colombianos vieron en la celeridad e informalidad de la tutela una posibilidad para resolver múltiples conflictos, y por esta razón han recurrido masivamente a ella.
Puede ser en causa propia sin necesidad de un abogado (con base en esto cualquier persona puede acceder a ella), por ser un proceso especial que no tiene un procedimiento definido, solamente se establece un término para resolverla, que es de 10 días.
El juez cualifica o no el derecho fundamental vulnerado con un criterio de interpretación amplio. El juez tiene un