Formato Denuncia de Intestado Jalisco

1187 palabras 5 páginas
C. JUEZ DE LO FAMILAR EN EL
PRIMER PARTIDO JUDICIAL EN TURNO
P R E S E N T E

Sucesión Intestamentaria a
Bienes del Señor
Sergio Enrique Méndez Hernández

ROBERTO MENDEZ RAMIREZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en despacho marcado con el numero 817-1 de la calle Gómez Farías en la zona Olímpica de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, y nombrando como abogado patrono al licenciado __, con cedula profesional numero __ expedida por la Dirección General de Profesiones del Estado de Jalisco, ante usted C. Juez comparezco a:

E X P O N E R

Que por mi propio derecho y en la vía de Tramitación Especial, recurro ante su Jurisdicción, bajo
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7.- Ahora bien, ser menester el aseverar a que “Bajo Protesta de Decir Verdad”, que toda vez que en especie existen intereses legales que defender y conservar, propiedad del DE CUJUS, transmisibles a los promovéntes, por esta vía y dada la naturaleza de los mismos, llámese cobro de rentas de inmuebles, pago de deudas, presentar demandar a inquilinos morosos, etc., solicito con fundamento en lo que estatuye el imperativo legal 3022 del Código Civil del Estado de Jalisco, que se designe como ALBACEA PROVISIONAL en la presente sucesión Ab Intestato a la Hermana ANA ROSA MENDEZ HERNANDEZ, quien acepta y protesta cumplir fiel y legalmente el cargo, por lo que solicito de plena voluntad como heredero, se le discierna el cargo conferido y se le exima de otorgar caución alguna para garantizar dicho nombramiento, por lo que no será necesario que se lleve a cabo la junta de herederos para nombrar albacea provisional prevista en el Código de Procedimientos Civiles por lo que solicitamos desde estos momentos se omita.

D E D E R E C H O

En cuanto al fondo del asunto resultan aplicables los dispositivos legales siguientes: 2908, 2911, 2921 y 2922, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Jalisco, norman el procedimiento lo dispuesto en los artículos 842 y 933 y demás relativos al Código Civil Local.

Por lo anteriormente expuesto

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