Finanzas
PROFESORA : NEYLAMAR HERNANDEZ
LITISCONSORCIO
Es cuando dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.
Se trata de una acumulación subjetiva, ya que nos encontramos con la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demanda.
En la doctrina se han dado una serie de definiciones y responden a las diversas teorías acerca de la naturaleza de esta institución; desde la simple pluralidad de sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en posesión de actores o demandados …ver más…
b.- Cuando las pretensiones son conexas;
c.- Cuando la sentencia a expedirse respecto a una parte, afecte a la otra.
Debemos tener en cuenta, que en proceso es un fenómeno dinámico y el litisconsorcio aparece dentro de está comunidad que participa en el proceso en forma dinámica y procesal y por ende, el litisconsorcio es una relación jurídico procesal de varios sujetos que ostentan la calidad de parte, en tanto se manifiesten o permanezcan en una comunidad de postulación; es decir cuando coinciden básicamente en participar en el triunfo o el rechazo de la pretensión propuesta en el proceso y para ello tanto sus peticiones y posiciones no son encontradas antagónicas o incompatibles en dicha comunidad.
Son modalidades del litisconsorcio:
a) el litisconsorcio activo, si existe mayoría de demandantes;
b) el litisconsorcio pasivo, cuando prevalecen los demandados; y
c) el litisconsorcio mixto cuando hay pluralidad de sujetos en ambas partes procesales.
Litisconsorcio necesario
En general, el litisconsorcio se presenta cuando en un proceso existen varios demandantes o demandados; en está acumulación subjetiva hay realmente una pluralidad de sujetos considerados como parte. De acuerdo a la obligatoriedad o no de su conformación, el litisconsorcio puede ser necesario o facultativo.
En el litisconsorcio necesario es obligatoria