Fallo Collazo
Hechos y derecho aplicado.
La Cámara Nacional en lo Civil revocó lo dispuesto por un juez de grado quien declaró la nulidad del contrato de compraventa por considerar que se incurrió en vicio de lesión subjetiva. La señora Juez a quo declaró nulo el contrato de compraventa -con los alcances del art. 1050 del Cód. Civil- Éste artículo dispone: “La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado”.
El contrato se celebró entre Juan Máximo Copteleza -en representación del actor- y José María Quesada, relativo al inmueble de la Avda. Congreso nos. 3724/26/28, de esta ciudad, instrumentado en la …ver más…
422/30, pronunciamiento en el que declaró nulo -con los alcances del art. 1050, Cód. Civil- el contrato celebrado entre Juan M. Copteleza -en representación del actor- y el ahora apelante, José M. Quesada, relativo al inmueble de la Avda. Congreso 3724/26/28, de esta ciudad, instrumentado en la escritura N° 540, pasada por ante la escribana Susana E. Mira. Dispuso la anotación marginal en la respectiva escritura y en el Registro de la Propiedad Inmueble y condenó a Quesada a abonar a Alfonsín Collazo la suma de $1000 mensuales a partir de agosto de 1992 y hasta la efectiva restitución del inmueble y la de $ 8000 en concepto de daño moral, en tanto que el último de los nombrados debe reintegrar al primero, en el acto de devolución del predio, el precio por éste abonado, decisión de la que se agravia exclusivamente el perdedor, quien expresa sus agravios a través de la presentación de fs. 464/76.
2. Sabido es que por lesión se entiende "el daño que en un acto a título oneroso, se deriva de la falta de equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe" (conf. Giorgi y Aubry y Rau, citados por Llambías, "Tratado de Derecho Civil - Parte General", 6a ed., t. II p. 343, N° 1467), en tanto que en nuestra legislación fue aceptado el instituto como causal de nulidad de los