Exoneracion De Alimentos
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE HUARAZ. BARTOLOME LUIS BRONCANO FLORES, identificado con DNI N° 32881191, con domicilio real en el Jirón Ladislao Mesa Landaveri N° 413, señalando domicilio procesal en el jirón Leonisa y Lescano N° 683 – 2° Piso – Pro-Ornato Huarupampa, Distrito y Provincia de Huaraz, en el proceso de Exoneración de Alimentos, seguido contra Gloria Victoria Broncano Flores, a Usted respetuosamente digo:
PETITORIO:
De conformidad con el Art. 674° del C.P.C. interpongo: …ver más…
250.00 nuevos soles, en el expediente Expediente N° 980 – 2011, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, mas la pensión de S/. 400.00 nuevos soles de la pensión alimenticia de la demandada, hacen un total de S/. 750.00 nuevos soles de pensión de alimentos; de lo que se puede inferir, que se me viene ocasionando un desmedro en la atención de mi propia subsistencia y la de mi menor hija; Mientras tanto es evidente que las necesidades de la demandada de contar con una pensión de alimentos han desaparecido, por lo señalado en los fundamentos precedentes.
FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR: La forma de la medida cautelar es una MEDIDA EXCEPCIONAL temporal sobre el fondo, por la firmeza del fundamento y prueba aportada.
BIENES SOBRE LOS QUE DEBE RECAER LA MEDIDA: La medida debe recaer en el monto de S/. 400.00 nuevos soles de mis remuneraciones que percibe la demandada y que fuera fijada en el proceso de alimentos signado con el número de Expediente N° 0822 – 2007 tramitado ante el Segundo Juzgado De Paz Letrado de Huaraz.
OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA: Ofrezco contracautela en la modalidad de caución juratoria por el monto que estime prudente su despacho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión en la normatividad positiva siguiente: Art.608° del C.P.C. “Juez competente, oportunidad y finalidad.- Todo juez puede, a pedido de parte dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o DENTRO