Excepciones dilatorias y perentorias con jurisprudencia
• EXCEPCIONES:
Excepción.- se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. En este sentido la excepción se identifica con el derecho de defensa en juicio.
Quinta Época
Registro: 281892
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XX
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 56
EXCEPCIONES.
Sean dilatorias o perentorias, constituyen indiscutiblemente un derecho de defensa, y no porque se puedan ejercitar las perentorias, cabe negar el derecho de ejercitar las dilatorias, pues esto importa una violación flagrante a la ley, que sin duda es irreparable, …ver más…
Las excepciones dilatorias son simplemente defensas que puede emplear el reo, para impedir el curso de la acción; pero si el actor procede en forma de hacer desaparecer el origen de esa defensa, ésta queda sin materia.
Amparo civil en revisión 1725/21. Martínez Gabriel F. 2 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del