Excepciones Y Defensas Oponibles Contra Las Acciones Judiciales Derivadas De Un Titulo De Credito
Las excepciones reconocen el vínculo jurídico entre las partes pero no la pretensión del actor, las defensas en cambio niegan absolutamente la relación procesal. Tipos de Excepciones:
Excepciones cambiarias: La doctrina comercial es pacífica respecto de la clasificación de las denominadas excepciones cambiarias, las cuales se dividen básicamente en dos grandes grupos:
a) excepciones reales: que son aquellas vinculadas al instrumento cambiario mismo; y b) excepciones personales: que son aquellas que se sostienen en las relaciones personales entre acreedor y deudor cambiario.
Excepciones …ver más…
Artículo 331 LGTOC.
La garantía natural es preferente, frente a terceros tiene prelación el crédito frente a otros créditos por tener una garantía real prendaria. Artículo 328 LGTOC.
Los de habilitación o avío son preferentes a los refaccionarios y ambos a los hipotecarios.
En cuanto a la forma y de conformidad con el artículo 326 LGTOC, el contrato de avío o refaccionario, deben constar por escrito y contener como mínimo de requisitos los siguientes:
1. Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de disposición.
2. Fijar los bienes que se fijen como garantía.
3. Se consignará en contrato privado.
4. Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha no opera.
En la práctica, no se hace en contrato privado, sino que se ratifican las firmas ante el Registrador. Hoy por hoy, esta clase de contratos se registran ante Notaría o Corredor, por lo que se vuelven unos documentos públicos.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 334 fracción VII LGTOC, la garantía natural del crédito queda constituida en el momento en que queda inscrito el contrato en el Registro Público del Comercio, por lo que la prenda queda constituida cuando se inscribe el contrato.
GARANTÍA ADICIONAL: Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba pagarés a favor del acreditan té, sin embargo, debemos tomar en cuenta la autonomía y abstracción de pagarés como