Etimologia De Los Alimentos
6- Es imprescriptible: significa que al alimentario no se le extingue el derecho por no hacer uso de él, pudiéndolo ejercer en cualquier momento, sin importar desde cuando se causaron los alimentos, pero obviamente siempre y cuando se configuren los requisitos de Ley. 7- Es perpetuo: la perpetuidad en los alimentos significa que se deben mientras subsistan los elementos configurativos de la pensión. No obstante al Art. 157 del C. del menor los alimentos se entienden concebidos hasta que aquel cumpla los 18 años. En virtud de estos elementos configurativos, la pensión alimenticia está subordinada a la vida del alimentante y a las condiciones del alimentario. 8- Es irrenunciable: Los derechos conferidos por las leyes son en general irrenunciables, siempre y cuando miren al interés individual del renunciante y que su renuncia no esté prohibida. Por expreso mandato de la Ley los alimentos son irrenunciables, el acto realizado contra esta prohibición está viciado de nulidad absoluta por contrariar las normas. 9- Implica una necesidad actual: el derecho de alimentos se concede solo a personas que se hallen en estado de necesidad en el momento de presentarse la demanda, no pueden solicitarse alimentos por necesidades pasadas ni para subvenir necesidades futuras, ello no quiere decir que después de haber sido decretados los alimentos por el Juez no puedan exigirse judicialmente las cuotas que el alimentario se ha abstenido de pagar por culpa o negligencia. 10- Es