Estrategias de totito
662 palabras
3 páginas
Actividad de aprendizaje 1 |Ángel G. Chueca Sancho es catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad de Zaragoza (España). Una de sus obras son Los derechos fundamentales en la Constitución europea. Tres carencias y cómo superarlas, en el cual examina el distinto tratamiento que se le da a la persona extranjera.
Para esta actividad participará en el Foro Artículos 1 y 33. Para ello, analice los Artículos 1 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Participe en el foro, respondiendo a la siguiente pregunta:
¿Se exige la legal estancia para el ejercicio de los derechos, es decir, si una persona es indocumentada o “ilegal” puede ejercer sus derechos en México?
Para escribir su aportación pulse …ver más…
EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)
ARTICULO 33. SON PERSONAS EXTRANJERAS LAS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL Y GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS QUE RECONOCE ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
EL EJECUTIVO DE LA UNION, PREVIA AUDIENCIA, PODRA EXPULSAR DEL TERRITORIO NACIONAL A PERSONAS EXTRANJERAS CON FUNDAMENTO