Ensayo cabeza de vaca alvar nuñez
Capitulo 4.
Esta es mi parte para el trabajo.
Las obligaciones naturales se distinguen de las civiles en que el acreedor natural no tiene ningún medio de coacción contra el deudor; solo puede esperar su pago de la libre voluntad de este; se le niegan absolutamente todas las vías de ejecución sean directas o indirectas. Por tanto, la obligación natural puede definirse como una obligación reconocida por la ley, pero únicamente en el caso de que el deudor consienta en cumplirla. Su carácter propio consiste en la ausencia de coacción.
En busca de un criterio:
La opinión dominante de fines del siglo xvIII y en la época de la redacción del código civil, encuentra resumida en Pothier: la obligación …ver más…
Promesa de cumplimiento: Con frecuencia, el deudor de una obligación natural, se reconoce obligado por ella y promete el cumplimiento a su acreedor por escrito.
Fianza: Se admite que la obligación natural puede ser afianzada. Se obtiene un argumento en este sentido del art. 2012, inc. 2, que únicamente puede explicarse por la existencia de una obligación natural que sirva de base a la fianza. Este texto es susceptible de generalizarse y de aplicarse a los demás medios de garantías, prenda o hipoteca.
Compensación: las obligaciones naturales no pueden oponerse en compensación. Esta es un modo de extinción que equivale al pago; como el deudor no puede ser obligado a pagar sin su consentimiento, el acreedor no puede oponerle su deuda en compensación de la suya propia.
Principales casos:
Obligaciones nulas según el derecho civil: no son muy numerosas las obligaciones naturales comprendidas en este primer grupo, pues, por lo general, la nulidad se funda en razones morales, si bien la ley y la moral estan de acuerdo en condenar la obligacion contraida, no puede tratarse se un deber moral, requisito indispensable para constituir una obligacion natural. Asì, la obligacion de pagar intereses usurarios es nula en forma tan radical, que lo pagado a este titulo puede repetirse o imputarse al capital, lo que equivale a lo mismo (ley del 19 dic 1850, art.1). de la misma manera, los contra-documentos en las cesiones de oficios, que aumentan el