El querellante particular (peru)
POR: VERGARA CHACCA, NILTHER R.
1.- ASPECTOS GENERALES
En el Código Penal, la mayor parte de los delitos en él recogidos exigen la intervención del Ministerio Público para que, en su calidad de titular del ejercicio de la acción penal, sea quien realice la investigación y la correspondiente denuncia del delito. Sin embargo, existe un pequeño grupo de delitos denominados por el Código Procesal Penal como “delitos de persecución privada” que se tramitan bajo el proceso especial por delito de ejercicio privado de la acción penal y, en el que, el Ministerio Público no tienen participación alguna.
En términos generales, debemos decir que los delitos son aquellas conductas que son socialmente insoportables …ver más…
b) El relato circunstanciado del hecho punible, y la mención de los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente (artículo 107 del NCPP).
d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes (relacionados con el objeto penal y civil del proceso).
2.2.- FACULTADES
a) Participar en todas las diligencias del proceso.
b) Ofrecer la prueba de cargo sobre la culpabilidad del imputado.
c) Sustentar el daño causado.
d) Interponer recursos impugnatorios y cualquier otro medio de defensa en salvaguarda de su pretensión. Adicionalmente, y como facultad propia, le cabe el derecho conciliar con la parte contraria, o de desistirse de su pretensión. Estas últimas se explican, justamente, en el carácter personal y privado de la pretensión .
2.3.- DESISTIMIENTO DEL QUERELLANTE PARTICULAR
Conforme al artículo 110° del NCPP, "El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a