El avaro y el burgués gentilhombre
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL:11 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el Jueves 21 de febrero de 1980.
CARLOS TORRES MANZO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 162 LEY DEL NOTARIADO TITULO PRIMERO
DEL NOTARIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
ARTICULO 1o - El Notariado es una función de orden público. Estará bajo la potestad del Poder Ejecutivo por …ver más…
ARTICULO 6o.- El cargo de notario es vitalicio y sólo se le puede destituir o suspender conforme a la presente Ley.
ARTICULO 7o.- El notario no podrá desempeñar la procuración judicial, ni ejercer la profesión de abogado, salvo los casos exceptuados en la presente Ley.
Tampoco autorizará actos en los que adquieran o trasmitan algún derecho él, su cónyuge, ascendientes o descendientes en cualquier grado, sus afines y colaterales hasta el segundo grado.
ARTICULO 8o.- El notario debe rehusar el ejercicio de su función, en los siguientes casos:
I.- Si el acto cuya autorización se le pide está prohibido por la Ley; si es manifiestamente contrario a las buenas costumbres o si corresponde exclusivamente su autorización legal a otra autoridad; y,
II.- En el caso del artículo 7o ó si el acto contiene disposiciones o estipulaciones que interesen al notario, a su cónyuge, o alguno de sus parientes en los grados que expresa dicho artículo.
ARTICULO 9o.- El notario puede excusarse de actuar:
I.- En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo de que se trate de testamento u otro caso urgente, sea particular u oficial; y,
II.- Si alguna circunstancia fortuita le impide atender satisfactoriamente el asunto que se le encomiende, si hubiere otro notario en la localidad.
ARTICULO 10.- Las funciones del notario son incompatibles con:
I.- El ejercicio de la profesión de corredor público;
II.- El cargo de ministro de cualquier