El Secuestro En Derecho Civil Peruano

5687 palabras 23 páginas
SECUESTRO
1.- ANTECEDENTES
En el Derecho Romano se entendía por secuestrum “...el depósito en manos de un tercero, sequester, de una cosa sobre la que hay contienda entre dos o varias personas, con cargo de conservarla y devolverla a la parte que gane la causa" (PETIT).
Pese a que no muchos Códigos Civiles lo regulan, en doctrina tiene un tratamiento precario y casi siempre dentro del contrato de depósito (DIEZ-PICAZO y GULLON). Históricamente, ha estado vinculado (y está) al proceso cautelar, bajo la modalidad de secuestro conservativo; teniendo el contrato de secuestro una finalidad cautelar (MESSINEO).
2.- EL CONTRATO DE SECUESTRO EN EL PERU
El Contrato de secuestro no es nuevo en nuestra legislación civil. Pese a su aparición
…ver más…

El hecho de la existencia de la controversia anterior a la formación del contrato es solamente un presupuesto esencial para su existencia.
2) Las prestaciones que se dan son recíprocas.- pues se produce el doble juego de la prestación y contraprestación. Consideramos que la contraprestación debe ser generalmente dineraria, aunque pueden pactarse otras formas de retribución.
3) Es oneroso en principio.- pues ordinariamente los depositantes convienen en efectuar el pago de una remuneración al depositario, a cambio del servicio que éste les presta (articulo1863). Empero nada impide que la función sea desempeñada a título gratuito, lo que a nuestro entender deberá constar expresamente de los términos del contrato o, cuando menos, en forma indubitable. (modalidad que obedece al derecho de los contratantes a diagramas o diseñar internamente su relación contractual en virtud del principio constitucional de libertad contractual).
4) Es personalísimo (intuito personae).- pues los depositantes escogen al depositario en razón de sus calidades personales (seriedad, capacidad administrativa, experiencia, etc.) de modo que no puede ceder su función a un tercero sin la aceptación de las demás partes contratantes.
5) Es formal ad solemnitatem.- según el artículo 1858, el contrato debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
6) Es conmutativo.- pues parte de hechos ciertos y determinados por las partes

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