El Pagare/Contabilidad
CONCEPTO
El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor
Un Pagaré es una promesa de pago a futuro, un documento de crédito en donde se establece en el Pagaré un plazo para cancelar el valor a su vencimiento, es similar a un Título Valor ya que el Pagaré se puede endosar a un tercero para que se beneficie de su cobro a cambio de que le anticipen un monto menor con descuento, es un aval ya que se puede exigir en el Pagaré un garante del pago, es similar a un cheque ya que se puede cobrar o consignar a partir de la fecha estipulada, y por último el Pagaré es también una orden de pago que obliga a las partes, al girador a desembolsar …ver más…
Las leyes francesa (artículo 189), española (artículo 97), argentina (artículo 104) e italiana (artículo 103), resuelven esta situación en la misma forma que lo hace el artículo 78 de la Ley Uniforme de Ginebra: el título debe presentarse para la vista del librador, el cual debe fechar y firmar esa vista La solución en nuestro país debe ser la misma, puesto que nuestra doctrina acepta que las formas de vencimiento de las letras de cambio son compatibles con el pagaré. En los demás casos, cuando el pagaré sea librado a la vista, a día fijo y a cierto plazo de la fecha, la presentación a la aceptación es improcedente.
La presentación al pago, en cambio, es obligatoria: el pagaré como la letra de cambio, es un título de presentación o exhibición.
Además, el propio Código de Comercio, en el artículo 488, se refiere al pagaré protestado por falta de pago y a los derechos que corresponden al portador legítimo en tal caso. En consecuencia, si el pagaré no es presentado al pago al suscritor, a su vencimiento, se pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas.
El protesto, sin embargo, debe sufrir adaptaciones: para ejercer la acción directa el protesto es innecesario, tal como ocurre en el caso de la letra de cambio, pero, en el pagaré, la acción directa es la que procede contra el emitente (aceptante), a quien también se califica de librador, calificativo que da origen a la idea equivocada de que pudiera ser necesario el protesto para preservar la acción