Disfuncion cardiovascular
Artículo 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sancionada el 7 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.081 del 7 de diciembre de 2004, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único corríjase la numeración y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Asamblea Nacional RICARDO GUTIÉRREZ Primer Vicepresidente PEDRO CARREÑO Segundo Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario JOSÉ GREGORIO