Discusion De Los Actos De La Administracion Tributaria
TEMA: DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanción u órdenes del reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos del orden nacional, departamental, distrital o municipal, procede el recurso de reconsideración. Este recurso debe interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, en La respectiva admón. de impuestos. Y debe ocurrir dos meses después de la notificación del respecto acto.
Cuando el acto haya sido proferido por el administrador de impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario.
Cuando se hubiere …ver más…
Cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio. Para estos efectos únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos.
Para recurrir la sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos, se requiere que el sancionado demuestre que ha empezado a llevarlos o que dichos libros existen y cumplen con las disposiciones vigentes. No obstante, el hecho de presentarlo o empezar a llevarlos no invalida la sanción impuesta.
En caso de no cumplirse los requisitos del recurso de reconsideración, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición.
Si transcurrido los quince días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá a fallo de fondo.
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