Diligencias de aceptacion de herencia

5888 palabras 24 páginas
DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Éstas son el medio legal mediante el cual los que se consideran con derecho a una sucesión pueden ser declarados herederos, avocándose ante el juez competente o ante un notario para efectos de ser declarados como tales, y en consecuencia que se les adjudiquen los bienes de la sucesión. Es decir, las diligencias de aceptación de herencia se pueden tramitar de dos formas, vía notarial y vía judicial, siendo estas últimas el objeto de estudio de esta investigación. Arts. 1162 al 1168 C.C.
Las diligencias de aceptación de herencia pueden ser de tres formas:
1. TESTAMENTARIA: En éstas, el derecho a la herencia se prueba con el testamento, para lo que el interesado se presenta ante el juez competente o
…ver más…

III Pág. 26, 1971. 9 Es por ello, y dada la indivisibilidad de la aceptación, que el Art. 1166 C.C. declara que si son varios los coherederos pueden aceptar unos y repudiarla los otros; pero los que la acepten deben hacerlo por el todo de la sucesión. Además, por el mismo carácter de indivisible de la aceptación, quien acepta, o es declarado heredero, reviste como tal con relación a todos los demás interesados, de modo que no puede sostener él ser sucesor frente a unos, y negarlo frente a otros. 10 c) PURA Y SIMPLE: La legislación en el Art. 1151 C.C. impide que la aceptación pueda ser objeto de modalidad alguna, sobre todo “teniendo en cuenta que solo cabria admitir en cuanto a ella el plazo y la condición, pues el cargo es inapropiado a sus características” . 11 12 Por lo tanto y conforme a legislación salvadoreña, si la herencia se acepta a término se le tiene por aceptada en el mismo acto en que ella se produce y como si la sujeción a un término no se hubiese efectuado, mientras que si la acepta bajo condición se considera que no ha sido aceptada. 13 d) RETROACTIVA: La aceptación fija la calidad de heredero que se tiene desde el mismo instante del fallecimiento de causante, y, en consecuencia y dado que para la legislación salvadoreña, el heredero lo es, aunque ignore su fallecimiento (por su vocación sucesoria) y que la herencia se le defiere Art. 957 Inc. 2º C.C. La declaratoria de heredero, viene a confirmar algo que ya era, por lo que debe

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