El beneficio de inventario
TEMA 3
EL BENEFICIO DE INVENTARIO. Concepto. Justificación. Formalidades para la aceptación de la herencia a beneficio de inventario (requisitos, forma y plazos para deliberar). Efectos. Perdida del beneficio de inventario.
1.- Concepto
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario (o bajo beneficio de inventario), es una aceptación modal para proteger al heredero, común tanto para la herencia testamentaria como ab-intestato, si bien transforma al sucesor en heredero y propietario de la herencia, exactamente igual a como sucede con la aceptación pura y simple de ésta, tiene por objeto y por finalidad fundamentales impedir evitar la confusión de patrimonios que determina la aceptación pura y …ver más…
La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario” (Art. 996 CCV). Se refiere, a los sucesores mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, porque si fuesen menores de edad, bajo la patria potestad o bajo tutela, o mayores sujetos a curatela, gozan de pleno derecho de esta ventaja, tal como lo dispone el (art. 998 y 999 CCV) Este beneficio no puede invocarlo en ningún caso el Legatario, porque son los herederos y no el legatario quienes representan el patrimonio del causante, y en tal concepto están obligados proporcionalmente a satisfacer las deudas dejadas por el de cujus.
Personas que deben aceptar obligatoriamente la herencia a beneficio de inventario. Se convierten en pleno derecho, en herederos beneficiarios, así tenemos: • La herencias deferidas a los menores y a los entredichos (art. 998 CCV), ahora bien, cuando el padre, o en su caso la madre, no quiera o pueda aceptar una herencia, legado o donación para el hijo, deberá manifestarlo al tribunal, y este, a solicitud del hijo, de alguno de sus parientes, o aún de oficio, podrá autorizar la aceptación, nombrando un curador especial que represente al hijo (art. 268 CCV). • Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario, si el curador se opusiese a la aceptación puede el tribunal a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio (art. 999 del