Diferencia Entre Titulo Valor Y Titulo Ejecutivo
Quizás debieras decir "título valor". El título valor es un documento que en sí mismo tiene el fundamento de ciertos derechos. Básicamente, el derecho a cobrar (con la correlativa obligación de otro sujeto de pagar) la suma que está allí escrita. La extensión del derecho, en principio, coincide con la expresada en ese documento.(caracter de literalidad) Sí es importante destacar que el título valor no sirve para acreditar el "verdadero derecho", es decir, el acto jurídico que dio origen a esa obligación de pagar y a ese derecho de cobrar. Sin embargo, no es necesario, porque el título valor puede circular desvinculado de su causa (caracter de autonomía) y es ejecutable, dentro de ciertos …ver más…
La cesión de crédito es un acto bilateral (contrato). Las partes en el contrato de cesión de crédito son el cedente (poseedor del crédito) y el cesionario (futuro poseedor). Además de éstas personas existe un tercer sujeto que, si bien no es parte, está interesado en la cesión: es el deudor del crédito en cuestión a quien se llama “deudor cedido”.
B. Objeto
2. El endoso es la forma de trasmisión de los créditos contenidos en títulos valores a la orden y nominativos.
La cesión de crédito tiene por objeto trasmitir derechos emergentes de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, incluso de un título valor. En especial, se trasmiten por cesión de crédito los títulos valores no a la orden o con la mención “no endosable”. También, se trasmiten por cesión de crédito los cheques certificados (art. 51 Decreto Ley de Cheques n° 14.412 de 1975).
II. Diferencias en cuanto a formalidades y procedimiento
A. Formalidades
3. El endoso es una constancia que se escritura en el mismo título valor o en hoja adherida a él (art. 39 Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977). En el caso de que el objeto de la cesión de crédito sea un título valor, se documenta por separado de éste aunque, como es obvio, haciendo referencia a él.
4. El endoso es un acto de carácter formal (solemne), pues supone necesariamente la existencia de la constancia referida, aunque esa constancia pueda consistir en la sola firma