Diferencia Entre Acuerdo Pleno Y Acuerdo Parcial
Previo a explicar la diferencia entre estas dos figuras, debemos explicar que ambas están contenidas el Procedimiento Penal Abreviado.
Se puede definir esta figura como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena por la comisión de un hecho de carácter penal prescindiendo de la oralidad, de la contradicción, publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el imputado. Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos …ver más…
El juez puede absolver o condenar, según proceda, y resuelve sobre los intereses civiles.
Si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado.
La sentencia contiene los requisitos previstos en este código, aunque de un modo sucinto y es apelable.
Art. 365. Inadmisibilidad. Si el juez no admite la aplicación del juicio penal abreviado ordena al ministerio público que continúe el procedimiento. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado puede ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.
Acuerdo Parcial.
Art. 366. Admisibilidad. En cualquier caso las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena.
Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer del juicio y contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de la pena.
Art. 367. Procedimiento. El juez o tribunal convoca a las partes a una audiencia para verificar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificación y proveer o rechazar el ofrecimiento de prueba para el juicio sobre la pena. Se sustancia de conformidad a las reglas previstas para la división del juicio.
Art. 368. Decisión. Concluida la audiencia el juez