Desnutricion
Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria. El arrendatario podrá requerir por sí sólo la inscripción. En el caso que, extinguiéndose el derecho del arrendador por un hecho o culpa suya, como por ejemplo, cuando vende el inmueble, y el adquirente no está obligado a respetar el arrendamiento, deberá indemnizar los perjuicios al arrendatario. El arrendamiento de bienes raíces urbanos está sometido a una regulación especial, establecida en la ley 18.101, que tiene por finalidad proteger a los arrendatarios. Ello, sin perjuicio de que se apliquen también las reglas generales del arrendamiento establecidas en el Código Civil, enunciadas anteriormente. Los bienes raíces urbanos son los ubicados dentro de radio urbano respectivo. En general, se trata de casas, departamentos, bodegas; inmuebles conformados por el terreno en el cual están situados y las construcciones respectivas. La ley también se aplica a los arrendamientos de vivienda situados fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea. Sin embargo, la ley no se aplica a los siguientes bienes raíces urbanos, los cuales se rigen sólo por el Código Civil u otras reglas especiales, según veremos:
• • Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o