Desmembramiento De La Propiedad
Al definir al derecho real se desprende que su naturaleza permite en sentido jurídico, el aprovechamiento total o parcial del bien sobre el que recae. La propiedad es considerada como el único derecho real que permite el aprovechamiento total de aquel; en este caso objeto de entendimiento, el usufructo, el uso, la habitación, solo permiten un aprovechamiento parcial.
Ahora bien, otro de los factores relevantes es que el propietario tiene frente a sí a un sujeto pasivo universal; en cambio, el usufructuario y los respectivos titulares de los demás derechos reales como el usufructo, el uso y la habitación, entre otros, su respectivo titular tiene ante sí, además de este sujeto pasivo universal, al …ver más…
Desmembramiento.- Al usufructuario sólo se le conceden las facultades de usar y percibir frutos que integran el normal contenido del derecho de dominio, y limitadamente. El propietario conserva la disposición del bien; en este supuesto, cuando hay propietario y usufructuario, al primero suele designársele como nudo propietario; con ello se alude a un sujeto cuyo derecho de propiedad esta desprovisto de algunos de sus elementos: el uso y el disfrute, que un entendido lo “arropan”.
En esas condiciones, la llamada nuda propiedad es una propiedad desnuda, desprovista de ropaje, que el uso y el disfrute implican para aquella, en oposición a la propiedad plena, o sea la propiedad con toda su indumentaria.
2.- CLASES.
A. Por la causa de su constitución: Legales, voluntarios y mixtos (prescripción).
B. Modalidades de constitución: El usufructo puede constituirse pura y simplemente sin sujetarlo a ninguna condición a carga o modo. Puede constituirse a favor de varias personas, sucesiva o simultáneamente. Si se constituye sucesivamente el usufructo no tendrá lugar sino a favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
C. Por su duración: vitalicio o a plazo.
D. Por su Régimen Jurídico: común y especiales.
E. Cosas: propio = cosas no consumible e impropio o anormal = cosas consumibles.
3.-