Desarrollo Endogeno
En tal sentido el artículo 61 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos… la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo…” A continuación se citan varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que respaldan a este novedoso sistema de desarrollo socio-económico:
a) Articulo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
b) Articulo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le